¿Qué requisitos son necesarios para la participación en las acciones formativas convocadas por la Escuela de Administración Regional?
Con carácter general, serán personas destinatarias de las acciones formativas que integran los Programas Formativos, el personal empleado público , cualquiera que sea su tipo de vinculación jurídica o la naturaleza fija o temporal de su relación de empleo, en situación de servicio activo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluido el personal docente y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), salvo que, en estos casos, desempeñen puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre de 1989.
Igualmente, el personal empleado público podrá participar en las acciones formativas durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 105.3 y 119.6 de La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Además del requisito genérico anterior, pueden establecerse determinados requisitos específicos para la participación en determinadas acciones formativas, tales como la pertenencia a un área funcional o la acreditación de conocimientos previos, todo ello en los términos previstos en la correspondiente Resolución de convocatoria.