¿Cuáles son los criterios de selección de las acciones formativas?

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los criterios de selección de las acciones formativas?

Los criterios de selección son los establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria de las acciones formativas.
Con carácter general, y sin perjuicio de que puedan establecerse especificidades en algunas acciones formativas convocadas, previstas en todo caso en la Resolución de convocatoria, se aplican tres tipos de criterios para priorizar las solicitudes presentadas en cada acción formativa, que pueden ser excepcionadas en acciones formativas concretas según la Resolución de convocatoria:
1º.- Criterios de aplicación automática: determinarán de forma automática la posición inicial de las personas solicitantes en el orden de prelación de adjudicación, siendo los siguientes:
a. El menor número de horas de formación realizadas en los diez últimos años. Se valorará con un máximo de 85 puntos sobre 100.
b. Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se valorará con 10 puntos.
c. Tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se valorará con 5 puntos.
2º.-Relación funcional: En aquellas acciones formativas que establezcan la vinculación funcional de la acción formativa con el puesto de trabajo de la persona solicitante se ordenará la relación anterior en cuatro grupos. Las Unidades de Personal emitirán un informe a las Comisiones de Priorización donde se especifique la mayor o menor relación del contenido de la acción formativa con las tareas del puesto desempeñado conforme al área funcional u otros criterios específicos determinados en el mismo. Los grupos de vinculación serán: alta, media, baja y nula.
3º.- Criterio corrector de discriminación positiva: una vez aplicados los criterios anteriores, se ubicarán en los primeros lugares de priorización, dentro del grupo de vinculación que le corresponde, a aquel personal solicitante que, reuniendo los requisitos previstos, se hubiera incorporado al servicio activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, procedente del permiso de maternidad o paternidad o hayan reingresado procedente de la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, y siempre que hubiera permanecido en dichas situaciones durante al menos tres meses.

Clasificación