Preguntas Frecuentes Formación Local

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales de la región reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Podrán promover planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del AFEDAP.
b) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de acuerdo con la disposición adicional quinta de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril y con el AFEDAP para el desarrollo de planes interadministrativos cuyo desarrollo les atribuye el artículo 6 del citado Acuerdo.

¿Qué tipo de planes son subvencionables?

Serán subvencionables los siguientes planes de formación:
a) Planes unitarios, que engloba al personal público de una sola entidad pública, deben de contar con al menos un mínimo de 200 empleados.
b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales, cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado. Los planes agrupados deben de englobar al menos 200 empleadas/os públicas/os.
c) Planes interadministrativos de carácter autonómico, destinados al conjunto del personal empleado público local de la región.

¿Cuál es el periodo de ejecución del Plan?

El plan deberá de ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. Este plazo será improrrogable.

¿Cómo presento la solicitud y el resto de documentación complementaria?

Tanto la solicitud como la documentación que la acompaña se presentará de forma electrónica a través del portal FEDAP accesible a través de la siguiente dirección URL https://fedap-clm.inap.es/

¿Qué ocurre una vez que me registro en el Portal FEDAP?

Recibirá un correo donde se refleja su solicitud de acceso a la plataforma que debe verificar. Tras esto, desde la Escuela de Administración Regional se procede a validar su acceso, recibiendo su nombre de usuario y contraseña en el correo facilitado.

¿Dónde puedo encontrar un manual de funcionamiento de la plataforma?

Una vez que se ha accedido a la plataforma, podrá encontrar el menú de ayuda desde donde se podrá descargar el manual de usuario de la plataforma.

¿Qué documentación debo de presentar junto con la solicitud telemática?

Deberá aporta a través de la plataforma de la AFEDAP la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).
b) Cuando se trate de Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso
c) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica así como con la Seguridad Social, Asimismo, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable emitida por el órgano competente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones cuando los beneficiarios sean Administraciones Públicas.
d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no hallarse la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.
e) Declaración responsable de tener un plan de prevención de riesgos laborales.
f) Informe de representación sindical del plan de formación para el que se solicita financiación.
g) En el caso de promotores de planes de formación agrupados, deberán acompañarse los documentos de adhesión a dicho plan agrupado generados por la aplicación señalada a tal efecto.

¿Quiénes forman la Comisión de Baremación?

La Comisión de Baremación estará compuesta por cinco miembros, de los cuales tres de ellos serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a la Escuela de Administración Regional (EAR), entre los que se designará a la Presidencia que será la persona titular de la coordinación de la EAR, la Secretaría, que será la persona titular de la jefatura del servicio de formación de la EAR y una vocalía, entre funcionarios pertenecientes al servicio de formación. Los dos vocales restantes serán designados por la persona titular competente en materia de Función Pública y por la persona titular competente en materia de Administración Local, de entre su personal funcionario, respectivamente.

¿Cuáles son los criterios de otorgación de la subvención?

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Baremación con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Hasta un máximo de 70 puntos: El mayor número total de empleados que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las distintas plantillas en el resto de los casos. Se valorará el número de efectivos que integren la plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de convocatoria de subvenciones. Tendrán la consideración de empleados públicos locales los funcionarios de carrera, el personal eventual y los contratados en régimen de derecho laboral, con excepción, en este último caso, de aquéllos que integren las plantillas de empresa locales que adopten la forma de sociedades mercantiles.
b) Hasta un máximo de 5 puntos: Grado de ejecución de subvenciones percibidas en ejercicios anteriores. Se valorará de acuerdo a los datos reflejados en las cuentas justificativas remitidas por los beneficiarios.
c) Hasta un máximo de 10 puntos: Evaluación y seguimiento de los planes de formación. Se valorará de acuerdo a la elaboración de estudio de detección de necesidades del plan y a los recursos humanos y económicos destinados a la formación.
d) Hasta un máximo de 15 puntos: Adecuación a las prioridades de formación establecidas por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.
¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?
Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente.

¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?

Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente.

¿Cómo se notifica la resolución de la subvención?

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

¿Puedo modificar el Plan de Formación durante su realización?

Sí. Para ello deberá solicitarlo hasta la fecha límite del 30 de noviembre del ejercicio de la convocatoria a través del Portal FEDAP, debiendo cumplir los criterios recogidos en la resolución de convocatoria de la subvención.

¿Cuál es el plazo de justificación de la subvención?

El plazo de justificación de la subvención será el comprendido el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente de la concesión. Este plazo será improrrogable.