Subvenciones para la Formación del Personal Empleado Público de la Administración Local de CLM

A la hora de presentar el Plan de Formación para el que se solicite subvención se debe tener en cuenta:

  1. Periodo de ejecución: El periodo de ejecución del plan de formación objeto de subvención será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio objeto de la convocatoria. Este plazo será improrrogable.
  2. No se permite la subcontratación de la actividad subvencionable. El promotor debe realizar la misma con medios propios. No se considera subcontratación la contratación de personal docente.
  3. Porcentajes máximos de los gastos indirectos subvencionables:
    Gastos indirectos asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa a las actividades, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos.
  4. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.
    La valoración de las solicitudes presentadas se realizará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
    1. El mayor número total de empleadas/os que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las distintas plantillas en el resto de los casos. Se valorará el número de efectivos que integren la plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 70 puntos de acuerdo a los tramos especificados en el Anexo I de la presente convocatoria.
    2. Grado de ejecución de subvenciones percibidas en ejercicios anteriores. Se valorará de acuerdo a los datos reflejados en las cuentas justificativas remitidas por los beneficiarios. Hasta un máximo de 5 puntos.
    3. Evaluación y seguimiento de los planes de formación. Se valorará de acuerdo a la elaboración del estudio de detección de necesidades del plan y a los recursos humanos y económicos destinados a la formación. Hasta un máximo de 10 puntos.
    4. Adecuación a las prioridades de formación establecidas por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha contempladas en el Anexo I. Hasta un máximo de 15 puntos.
      Para cada tipo de Plan de formación se determinará el valor de cada punto dividiendo el importe total del correspondiente tipo de Plan entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración. La cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria, será la resultante de multiplicar el valor asignado a cada punto por el número de puntos asignados al Plan de formación presentado por la misma, y así sucesivamente desarrollando en cada iteración el proceso anteriormente descrito con el crédito no distribuido hasta agotar, en su caso, el crédito disponible.