Preguntas Frecuentes

Generales

¿Las solicitudes de destino, concursos de traslados o gestión de bolsas de trabajo son competencia de la EAR?

No. Se trata de una competencia de la Dirección General de Función Pública. Les pueden informar en el 925 266 200.

¿Se pueden registrar documentos en la EAR?

No, dado que en la EAR no existe Oficina de Registro.

¿Cómo llegar a la EAR?

Se encuentra ubicada en calle Río Cabriel, s/n de Toledo.
En Bus las líneas L61, L62 y L92 de UNAUTO

¿Cómo puedo contactar con la EAR?

Enviando un correo a través de “Contacta con nosotros”, seleccionando el servicio competente: Administración General: instalaciones y reservas. Formación: cursos de formación. Selección: procesos selectivos.

¿En qué horario presta servicios la EAR?

La EAR realiza la apertura del centro en horario de 07:00 hasta las 19:45 horas, de lunes a viernes. 

Formación JCCM

¿Cómo se estructura la Formación?

Las acciones formativas dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal Empleado Público se incluyen en un Plan anual de Formación, aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que tiene por objeto la planificación de las actuaciones en materia de formación promovidas y coordinadas por la Escuela de Administración Regional.
Dicho Plan se encuentra dividido en Programas Formativos, que agrupa las acciones formativas en función de criterios homogéneos de competencias y destrezas o áreas temáticas.
Las acciones formativas que integran los distintos Programas Formativos son convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública a lo largo del ejercicio de ejecución del Plan de Formación.
Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el Plan anual de Formación puede ser modificado durante el transcurso del ejercicio de su ejecución cuando, por causas justificadas, resultara necesario adecuar las características de la Formación a nuevas necesidades detectadas o en función de circunstancias sobrevenidas.

¿Qué modalidades de impartición de acciones formativas existen?

De acuerdo con las características de cada acción formativa previstas en el Plan anual de Formación, las acciones formativas pueden clasificarse atendiendo a su modalidad de impartición en:
a) Presencial: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se imparten en aula.

b) On-Line: actividad de aprendizaje en la que todas las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación.

c) Telepresencial: actividad de aprendizaje en la que el equipo docente y el alumnado se relacionan de manera síncrona a través de una plataforma virtual.

d) Mixta: actividad de aprendizaje en la que parte de las horas lectivas se realizan a través de una plataforma virtual de formación y parte mediante sesiones presenciales en aula y/o telepresenciales

Cada modalidad de impartición tiene asociados requisitos específicos para la obtención del certificado de aprovechamiento, debiendo atenderse a los criterios establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria.

¿Qué requisitos son necesarios para la participación en las acciones formativas convocadas por la Escuela de Administración Regional?

Con carácter general, serán personas destinatarias de las acciones formativas que integran los Programas Formativos, el personal empleado público , cualquiera que sea su tipo de vinculación jurídica o la naturaleza fija o temporal de su relación de empleo, en situación de servicio activo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluido el personal docente y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), salvo que, en estos casos, desempeñen puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre de 1989.
Igualmente, el personal empleado público podrá participar en las acciones formativas durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 105.3 y 119.6 de La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Además del requisito genérico anterior, pueden establecerse determinados requisitos específicos para la participación en determinadas acciones formativas, tales como la pertenencia a un área funcional o la acreditación de conocimientos previos, todo ello en los términos previstos en la correspondiente Resolución de convocatoria.

¿Pueden participar en una acción formativa las personas que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal?

Las personas que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT) no pueden participar en las acciones formativas durante el periodo en que permanezcan en dicha situación, debiendo comunicar la misma a la Escuela de Administración Regional a la mayor brevedad, mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es, siendo aplicables las penalizaciones establecidas en la Resolución de convocatoria para el supuesto de aquel personal que participe en una acción formativa en situación de Incapacidad Temporal.

¿Cuándo y a través de qué medio se presenta la solicitud de participación en una acción formativa?

Las solicitudes de participación deben ser presentadas por las personas destinatarias de las acciones formativas en el plazo específico establecido en la Resolución de convocatoria de las mismas, que comenzará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha solicitud de participación se presentará exclusivamente a través de la aplicación informática de Gestión de la Formación de la Escuela de Administración Regional, a la que se podrá acceder a través de la dirección Web https://eargestionformacion.jccm.es tecleando directamente la dirección Web en el navegador de Internet, a través del Portal del Empleado y a través de la Web de la EAR

¿Cuáles son los criterios de selección de las acciones formativas?

Los criterios de selección son los establecidos en la correspondiente Resolución de convocatoria de las acciones formativas.
Con carácter general, y sin perjuicio de que puedan establecerse especificidades en algunas acciones formativas convocadas, previstas en todo caso en la Resolución de convocatoria, se aplican tres tipos de criterios para priorizar las solicitudes presentadas en cada acción formativa, que pueden ser excepcionadas en acciones formativas concretas según la Resolución de convocatoria:
1º.- Criterios de aplicación automática: determinarán de forma automática la posición inicial de las personas solicitantes en el orden de prelación de adjudicación, siendo los siguientes:
a. El menor número de horas de formación realizadas en los diez últimos años. Se valorará con un máximo de 85 puntos sobre 100.
b. Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se valorará con 10 puntos.
c. Tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se valorará con 5 puntos.
2º.-Relación funcional: En aquellas acciones formativas que establezcan la vinculación funcional de la acción formativa con el puesto de trabajo de la persona solicitante se ordenará la relación anterior en cuatro grupos. Las Unidades de Personal emitirán un informe a las Comisiones de Priorización donde se especifique la mayor o menor relación del contenido de la acción formativa con las tareas del puesto desempeñado conforme al área funcional u otros criterios específicos determinados en el mismo. Los grupos de vinculación serán: alta, media, baja y nula.
3º.- Criterio corrector de discriminación positiva: una vez aplicados los criterios anteriores, se ubicarán en los primeros lugares de priorización, dentro del grupo de vinculación que le corresponde, a aquel personal solicitante que, reuniendo los requisitos previstos, se hubiera incorporado al servicio activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, procedente del permiso de maternidad o paternidad o hayan reingresado procedente de la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, y siempre que hubiera permanecido en dichas situaciones durante al menos tres meses.

¿A través de qué medio comunica la Escuela de Administración Regional al personal Empleado Público su selección para participar en una acción formativa?

La comunicación a las personas seleccionadas se realizará por correo electrónico a la dirección que se hubiese hecho constar en la solicitud de participación.

¿Qué actuaciones debe seguir el personal Empleado Público una vez recibida la comunicación de selección para una acción formativa?

Recibida la comunicación para realizar la acción formativa en modalidad presencial, telepresencial o mixta, las personas interesadas, previa autorización expresa de su superior jerárquico y comunicación al servicio de personal de su unidad administrativa, deberán confirmar su aceptación o rechazar la acción formativa ofertada en el plazo indicado en la comunicación (en el caso de que se trate de una acción formativa en modalidad On-Line, únicamente será necesaria la previa comunicación al superior jerárquico).
En cualquier caso, la aceptación o rechazo de una acción formativa deberá realizarse a través de la aplicación informática de Gestión de la Formación de la EAR, en la dirección Web https://eargestionformacion.jccm.es, sin que sea necesaria la justificación de los motivos del rechazo de la acción formativa.
Al respecto, únicamente deberá justificar los motivos del abandono de la acción formativa aquel personal Empleado Público que previamente hubiera aceptado la misma, pudiendo ser penalizado en el caso de que el abandono no se encuentre justificado de acuerdo con lo previsto en la Resolución de convocatoria de la acción formativa.

¿Qué tipo de acreditaciones expide la Escuela de Administración Regional en relación a la participación en las acciones formativas?

Las acreditaciones de las acciones formativas de duración igual o superior a 10 horas serán exclusivamente de “aprovechamiento” y las de las acciones formativas de duración inferior a 10 horas serán exclusivamente de “asistencia”.
Ambas se llevarán a cabo por la EAR mediante su anotación en el registro de la aplicación informática de Gestión de la Formación, sin que exista obligación de expedir diploma físico acreditativo.
Quienes no acrediten la realización de una acción formativa y no superen las pruebas de evaluación, o cualquier otro requisito establecido para la obtención en su caso del certificado de asistencia o aprovechamiento figurarán en el sistema como “No certificado”.

¿Qué requisitos son necesarios para la obtención del certificado de aprovechamiento o asistencia a una acción formativa por parte del personal Empleado Público participante?

Con carácter general, deben cumplirse los siguientes requisitos en función de la modalidad de impartición de las acciones formativas:
- En las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad presencial/ telepresencial sólo se certificará el “aprovechamiento” o “asistencia”, en su caso, a condición de acreditar la asistencia de, al menos, al 85% de las horas lectivas y superar la prueba o pruebas de evaluación, y/o ejercicios establecidos por el profesorado o tutor/a.
- En las acciones formativas que se desarrollen mediante modalidad mixta sólo se certificará el “aprovechamiento” a condición de acreditar la asistencia, al menos al 85% de las horas lectivas de carácter presencial/telepresencial, y progresar al menos el 85% en la plataforma virtual de formación, además de superar la prueba o pruebas de evaluación que establezca el profesorado o quien ejerza la tutoría.
- En las acciones formativas que se desarrollen mediante modalidad On-Line, solo se certificará el “aprovechamiento” a condición de conectarse y realizar un progreso igual o mayor al 85% del contenido de la acción formativa y superar las pruebas o ejercicios establecidos por el profesorado o tutor/a.
En todas las acciones formativas, sea cual sea su modalidad, es requisito (además de los anteriormente descritos) obligatorio e imprescindible cumplimentar la encuesta de evaluación de la acción formativa para certificar su aprovechamiento o asistencia, en su caso
El incumplimiento de los requisitos citados para la certificación del aprovechamiento o asistencia, en su caso, de las acciones formativas, aun por causa justificada, imposibilitará su expedición.
No obstante, para cada acción formativa, será necesario tener en cuenta los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en la Resolución de convocatoria.

¿Cómo se solicita la expedición de certificado acreditativo de las acciones formativas en las que se ha obtenido certificado de aprovechamiento o asistencia?

El personal Empleado Público al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con acceso al Portal del Empleado, deberá presentar la solicitud de certificado electrónicamente, a través del Portal del Empleado (https://portalempleado.jccm.es). Apartado Trámites. Trámite: CERTIFICADO DE LOS CURSOS REALIZADOS O PROMOVIDOS POR LA ESCUELA DE ADMINISTRACION REGIONAL.
El resto del personal Empleado Público que no disponga de acceso al Portal del Empleado, por su situación administrativa o pertenecer a otra Administración, podrá dirigir su solicitud mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es

¿Qué consecuencias tiene el abandono de una acción formativa que hubiera sido aceptada por el personal Empleado Público?

Cuando sin causa justificada la persona seleccionada para una acción formativa, una vez iniciada ésta, incumpla el deber de asistencia en modalidad presencial/telepresencial o modalidad mixta (en su fase presencial/telepresencial) en un 50% o más de las horas lectivas, o no efectúe un progreso mínimo, en su caso, del 50% sobre el contenido del curso (en aquellas actividades desarrolladas sobre una plataforma virtual de formación), será penalizada por la EAR.
Dicha penalización implicará la imposibilidad de ser seleccionada para realizar cualquier otra acción formativa que se lleve a cabo en el ejercicio en curso y en el inmediatamente siguiente.
A los efectos anteriores, sólo se entenderán como causas justificadas para abandonar la realización de un curso que haya sido aceptado por la persona seleccionada las siguientes: las motivadas por las necesidades del servicio, la situación de incapacidad temporal o enfermedad sobrevenida, y por muerte o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los oportunos documentos justificativos remitidos mediante correo electrónico a la dirección formacion.ear@jccm.es a la mayor brevedad posible. En caso de no ser acreditadas las mencionadas circunstancias el alumnado será penalizado en los términos previstos anteriormente.

¿A través de qué medio puede contactarse con el Servicio de Formación de la Escuela de Administración Regional?

Además de las personas y contactos indicados en los correos electrónicos de notificación de selección para una acción formativa, junto con los teléfonos corporativos indicados, puede enviar un mensaje al Servicio de Formación a través del CONTACTA CON NOSOTROS y direcciones de correo electrónico: formacion.ear@jccm.es (Dirección habilitada para consultas generales) teleformacion.ear@jccm.es (Dirección habilitada para consultas técnicas sobre el uso de la Plataforma de Formación On-line )

Formación Local

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales de la región reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Podrán promover planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del AFEDAP.
b) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de acuerdo con la disposición adicional quinta de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril y con el AFEDAP para el desarrollo de planes interadministrativos cuyo desarrollo les atribuye el artículo 6 del citado Acuerdo.

¿Qué tipo de planes son subvencionables?

Serán subvencionables los siguientes planes de formación:
a) Planes unitarios, que engloba al personal público de una sola entidad pública, deben de contar con al menos un mínimo de 200 empleados.
b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales, cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado. Los planes agrupados deben de englobar al menos 200 empleadas/os públicas/os.
c) Planes interadministrativos de carácter autonómico, destinados al conjunto del personal empleado público local de la región.

¿Cuál es el periodo de ejecución del Plan?

El plan deberá de ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. Este plazo será improrrogable.

¿Cómo presento la solicitud y el resto de documentación complementaria?

Tanto la solicitud como la documentación que la acompaña se presentará de forma electrónica a través del portal FEDAP accesible a través de la siguiente dirección URL https://fedap-clm.inap.es/

¿Qué ocurre una vez que me registro en el Portal FEDAP?

Recibirá un correo donde se refleja su solicitud de acceso a la plataforma que debe verificar. Tras esto, desde la Escuela de Administración Regional se procede a validar su acceso, recibiendo su nombre de usuario y contraseña en el correo facilitado.

¿Dónde puedo encontrar un manual de funcionamiento de la plataforma?

Una vez que se ha accedido a la plataforma, podrá encontrar el menú de ayuda desde donde se podrá descargar el manual de usuario de la plataforma.

¿Qué documentación debo de presentar junto con la solicitud telemática?

Deberá aporta a través de la plataforma de la AFEDAP la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).
b) Cuando se trate de Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso
c) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica así como con la Seguridad Social, Asimismo, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable emitida por el órgano competente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones cuando los beneficiarios sean Administraciones Públicas.
d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no hallarse la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.
e) Declaración responsable de tener un plan de prevención de riesgos laborales.
f) Informe de representación sindical del plan de formación para el que se solicita financiación.
g) En el caso de promotores de planes de formación agrupados, deberán acompañarse los documentos de adhesión a dicho plan agrupado generados por la aplicación señalada a tal efecto.

¿Quiénes forman la Comisión de Baremación?

La Comisión de Baremación estará compuesta por cinco miembros, de los cuales tres de ellos serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a la Escuela de Administración Regional (EAR), entre los que se designará a la Presidencia que será la persona titular de la coordinación de la EAR, la Secretaría, que será la persona titular de la jefatura del servicio de formación de la EAR y una vocalía, entre funcionarios pertenecientes al servicio de formación. Los dos vocales restantes serán designados por la persona titular competente en materia de Función Pública y por la persona titular competente en materia de Administración Local, de entre su personal funcionario, respectivamente.

¿Cuáles son los criterios de otorgación de la subvención?

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Baremación con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Hasta un máximo de 70 puntos: El mayor número total de empleados que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las distintas plantillas en el resto de los casos. Se valorará el número de efectivos que integren la plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de convocatoria de subvenciones. Tendrán la consideración de empleados públicos locales los funcionarios de carrera, el personal eventual y los contratados en régimen de derecho laboral, con excepción, en este último caso, de aquéllos que integren las plantillas de empresa locales que adopten la forma de sociedades mercantiles.
b) Hasta un máximo de 5 puntos: Grado de ejecución de subvenciones percibidas en ejercicios anteriores. Se valorará de acuerdo a los datos reflejados en las cuentas justificativas remitidas por los beneficiarios.
c) Hasta un máximo de 10 puntos: Evaluación y seguimiento de los planes de formación. Se valorará de acuerdo a la elaboración de estudio de detección de necesidades del plan y a los recursos humanos y económicos destinados a la formación.
d) Hasta un máximo de 15 puntos: Adecuación a las prioridades de formación establecidas por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.
¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?
Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente.

¿Es necesario adaptar el Plan de Formación?

Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad solicitada, podrá reformular su solicitud adaptando su plan a la cantidad propuestas. En caso de no reformular se entenderá que aceptan la subvención del plan en los términos propuestos asumiendo las obligaciones correspondientes a esa propuesta, si bien deberán de ejecutar en su totalidad el Plan de Formación presentado inicialmente.

¿Cómo se notifica la resolución de la subvención?

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

¿Puedo modificar el Plan de Formación durante su realización?

Sí. Para ello deberá solicitarlo hasta la fecha límite del 30 de noviembre del ejercicio de la convocatoria a través del Portal FEDAP, debiendo cumplir los criterios recogidos en la resolución de convocatoria de la subvención.

¿Cuál es el plazo de justificación de la subvención?

El plazo de justificación de la subvención será el comprendido el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente de la concesión. Este plazo será improrrogable.

Instalaciones y reservas

¿Los/as usuarios/as de la Escuela de Administración Regional (en adelante EAR) podemos utilizar la sala de descanso/comedor y las máquinas expendedoras ubicadas en la misma?

Esta estancia es de uso público, excepto en la franja horaria de 14:00 a 16:00 horas, en las que está reservado al personal de la EAR.

Si tengo que cancelar una reserva, ¿es necesario comunicarlo a la EAR? ¿Cómo debo hacerlo?

Es necesario comunicar la cancelación de la reserva enviando un mensaje al Servicio de Administración General que hay en "Contacta con nosotros" en esta web. Hay que indicar el número de reserva a anular, la fecha y la descripción de la misma.

¿Cómo tengo que solicitar una sala o aula de la EAR?

Seleccione la pestaña de RESERVAS DE AULA y pulse el icono con el mismo nombre. Se confirmará la reserva con un correo indicando los datos de la misma.

¿Dónde puedo consultar el coste de las aulas o salas de la EAR?

Utilizar las instalaciones de la EAR no tendrá ningún coste para las Administraciones Públicas y organismos o entidades de derecho público dependientes o vinculados a las mismas. El resto de peticionarios/as puede consultar los precios y el modo de pago en el apartado Pago de tasas.

¿Existe WIFI público en las instalaciones de la EAR?

Sí, en cada aula o sala se pueden consultar las claves para conectarse a internet gratuitamente.