Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas

Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020.

Sección 5ª Tasas por derechos de examen de pruebas selectivas. Cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020.

Art. 364.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a la categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Art. 365.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la participación en las pruebas de acceso que constituye el hecho imponible.

Art. 366.- Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios:

a) Grupo A1: 41,79 euros.

b) Grupo A2: 41,79 euros.

c) Grupo B: 31,33 euros.

d) Grupo C1: 26,11 euros.

e) Grupo C2: 15,67 euros.

Tarifa 2. Pruebas selectivas de acceso a las categorías del personal laboral:

a) Grupo I: 41,79 euros.

b) Grupo II: 41,79 euros.

c) Grupo III: 26,11 euros.

d) Grupos IV: 15,67 euros.

e) Grupo V: 10,44 euros.

Art. 367.- Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Art. 368.- Bonificaciones.

1. Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria del proceso selectivo se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente

2. Las personas que presenten la solicitud a procesos selectivos de carácter temporal tendrán una bonificación del veinte por ciento sobre la cuantía correspondiente.

3. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante

Art. 369.- Devolución.

1. Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas.